REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-021617
Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez; en fecha 10 de octubre del 2006, entre los ciudadanos Freddy Ignacio Rodríguez Avendaño y Francis Josefina Serni Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.970.224 y 12.433.433 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con las Visitas en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La madre llevará a sus hijas los fines de semana previo acuerdo telefónico con el padre, cada quince (15) días.
Segundo: En carnaval, Semana Santa y las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres.
Tercero: En diciembre el padre buscará a sus hijas el 24 y el 31 compartirán con la madre.
Cuarto: En cuanto al cuarto aparte del presente , este Tribunal se abstiene de proveer por cuanto debe ser ventilado en causa separada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Freddy Ignacio Rodríguez Avendaño y Francis Josefina Serni Colina, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N ° 2
El Secretario,
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Homologación visitas.-
Exp KP02-S-2006-021617
Liliana
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