REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Junio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos SANDRA IBE MENDEZ SARMIENTO Y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.424.160 y 10.845.096 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre depositara en cuenta del Banco Provincial, semanalmente VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00).
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán compartidos 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDRA IBE MENDEZ SARMIENTO Y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Aguero. La Secretaria
Mailim*
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