REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-021863
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALVARADO y YENNY ZULAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.292.873 y 13.793.826, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 y 01 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno 2 fines de semana al mes, buscándolos el sábado a las 09 a.m. y regresarlos el domingo a la 06 p.m. al mismo lugar.
SEGUNDO: El padre puede visitar a sus hijos en el hogar materno los días Martes y Jueves en el horario comprendido de 08 a.m. a 12 m.
TERCERO: En el mes de Diciembre el día 25/12 el padre los pasará buscando por el hogar materno en horas de la tarde e igualmente el día 01/01/2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas OSWALDO ANTONIO ALVARADO y YENNY ZULAY RODRIGUEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. Abg. Olga Daal
LLA/WM/OD/ysm
Asunto: KP02-S-2006-021863
Homologación de Régimen de Visitas
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