REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-021634
Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez; en fecha 10 de octubre del 2006, entre los ciudadanos Nilmar Massiel Barco Perez y Arnaldo Javier Sierra Bueno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.378.618 y 16.385.949 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre ofrece la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria cuya identificación suministrará la madre guardadora.
Segundo: Ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, en partes iguales cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Tercero: En diciembre el padre le comprará ropa, calzado y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Nilmar Massiel Barco Perez y Arnaldo Javier Sierra Bueno, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N ° 2
El Secretario,
Dra. Lisbeth Leal Aguero.

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-021634
Liliana