REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

KP02-S-2006-020424
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos ANA ZHAREKDI TORREALBA RODRIGUEZ y JUAN JOSE GIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.434.909 y 14.760.202 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a depositar en el Banco Nacional de Crédito, semanalmente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000;oo) en cuenta cuya titular es la madre.

SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos el 50% por casa padre.

TERCERO: El padre se compromete que el mes de diciembre, le comprará ropa, calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos ANA ZHAREKDI TORREALBA RODRIGUEZ y JUAN JOSE GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil SEIS (2006). Años: 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO