PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZORAIDA PASTORA ALVARADO PEÑA y JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.262.213 y 16.522.433 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) meses de nacida y nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación Alimentaria los cuales aportará en efectivo y la madre suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZORAIDA PASTORA ALVARADO PEÑA y JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-019916
Homologación de Obligación Alimentaria