REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre del 2006.
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias del ciudadano JESUS PASTOR SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.057.498, mediante el cual solicita autorización a los fines de que sea extendido el beneficio para seguir percibiendo la pensión de sobreviviente de su madre ciudadana AMALIA COROMOTO COLMENARES DE SANCHEZ, quien falleció en fecha 06 de Noviembre de 2005, según acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando asentada bajo el acta N° 160, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.005; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga autorización suficiente para que el ciudadano JESUS PASTOR SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.057.498, pueda cobrar la Pensión de sobreviviente del De Cujus AMALIA COROMOTO COLMENARES DE SANCHEZ, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 86, debiendo presentar semestralmente ante ese ente Constancia de Estudios y horario de clases, a los fines de constatar que el mismo se encuentra incurso en la normativa prevista en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
Autorización.
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