Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Defensora Pçublica Tercera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto Abog. Carmen Hernandez, en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara anotada bajo el Nº 624, Folio 318 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material el asentar el número de cédula del padre del beneficiario como “12.022.283” siendo lo correcto asentar "9.612.061", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia el asentar el número de cédula del padre del beneficiario como “12.022.283” siendo lo correcto asentar "9.612.061" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto al número de cédula del padre del beneficiario la el cual debe aparecer en lo sucesivo como "9.612.061" Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara anotada bajo el Nº 1861, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. Holanda Dam Hurtado
Asunto KP02-V-2006-496
Rectificación Partida.
Mariela.-
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