REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2005-000752
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal hecho ocurrido el 21-11-2005 en perjuicio de la ciudadana Alba Romelia Felipe Espinoza, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales e y b 627, 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Semilibertad por el lapso de un (1) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos(02) años.

Recibidas las actuaciones en fecha 25 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad por el lapso de un (1) año en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins desde los viernes a las 6:00 pm hasta los domingos hasta las 6:00pm en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins

Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio participarlo al tribunal.

2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.

3.- Abstenerse de visitar lugares como bares, billares y discotecas

4.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal

5.- Reincorporar a la educación diversificada y consignar constancias de inscripción, estudios y notas, cada tres meses

6.- No portar armas de fuego, blancas y facsímiles

7.- Abstenerse de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas

8.- No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se demuestre fundadamente su responsabilidad

9.- No salir de su casa fuera de las nueve de la noche.

10.- Prohibición de conducir vehículos automotores y cualquier otra que señale el tribunal.


Estas medidas serán cumplidas simultáneamente.