REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2004-000141
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 09 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven, por la comisión del delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos ocurrido el 29-05-2003 en perjuicio del ciudadano Jesús María Pérez Silva, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624, 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio participarlo al tribunal.

2.- Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para jóvenes

3.- Prohibición de Portar armas de ningún tipo

4.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas

5.- Realizar cursos de capacitación y consignar constancias cada tres meses

6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas

7.- No permanecer fuera de su residencia luego de las 9:30 pm

Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses para ser cumplida en la Prefectura del Municipio Morán los días sábados de 8:00 am a 12:00 del mediodía

Estas medidas serán cumplidas simultáneamente.