REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2005-000201


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 23 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra el adolescente por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Robo Genérico previsto en los artículos 413 y 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal sancionado en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, hecho ocurrido el 21-04-2005 en perjuicio de la ciudadana Miriam Coromoto Castillo Colmenarez


Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer los delitos de Lesiones Personales y Robo Genérico, en grado de Tentativa, ha demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente a cumplir las siguientes sanciones:


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá informar al Tribunal

2.- Prohibición de visitar bares u otros sitios no aptos para adolescentes

3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo

4.- Realizar cursos de capacitación y presentar constancias de ellos cada dos meses

5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años.


Estas medidas se cumplirán en forma simultánea.