REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001554

Vista la solicitud hecha por el penado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, y de su Defensor Privado Abg. Ramón Aguilar Lucena, mediante el cual solicita se le conceda la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 12-01-2006, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 en relación con el articulo 80 del Código Penal vigente para la época en se cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención de la Libertad Condicional, a saber:

“…La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”



-III-

Al folio 555 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: El referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la bases de datos.

A los folios 568, 569 y 570 cursan Informe Técnico de fecha 21-09-06, correspondiente al Penado CARLOS ALBERTO PEñA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE. Señalando como recomendaciones las siguientes:

• Supervisión máxima de parte del Delegado de Prueba.
• Apoyo y orientación psicológica.
• Brindar talleres de autoestima, crecimiento personal y manejo de emociones.
• Integrar afectivamente el grupo familiar primario y secundario en el proceso de rehabilitación y reinserción social.


Al folio 578 cursa Oferta de Trabajo del penado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, emitida por José Gabriel Vásquez Aguilera, titular de la cedula de identidad N° 7.309.412, en su condición de Presidente de la Empresa ING. COMVETCA, C. A. quien ofrece empleo al referido penado desempeñando el cargo de ayudante de carpintería.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado CARLOS ALBERTO PEñA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta como consta al folio 551, posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Ubicarse laboralmente.
• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.
• No cometer hechos delictivos.
• Mantenerse ocupado laboralmente, cualquier cambio de actividad laboral deberá participarlo al delegado de prueba supervisor y al Tribunal.
• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba.
• Evitar detenciones.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
• No portar arma de ninguna naturaleza.
• No andar a altas horas de la noche o fuera de su lugar de residencia.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.306.017, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Librese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA