REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001563

Por cuanto se evidencia que el ciudadano LEMENCIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.335.015, quien fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 15-01-1996, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

Consta en autos al folio 312 acta de defunción del penado LEMENCIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.335.015, suscrita por Pedro Agustín Ramos, Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, donde hace constar que el penado ha fallecido a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo cráneano, según certificado de defunción N° 0769492 de fecha 26 de diciembre de 2004, suscrita por el Dr. Juan Rodríguez, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Así se decide:




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por muerte del penado LEMENCIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.335.015.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, y a la Defensa. Remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.- Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ




LA SECRETARIA