REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001316

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE NOE RIOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 17-506.295, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09-10-2005, a cumplir la pena de TRES (3) AñOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Consta en autos al folio 291 Acta de Defunción del penado JOSE NOE RIOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 17-506.295, suscrita por Jeunesse Karla Gumera Carvajal, Prefecto del Municipio Palavecino del estado Lara, donde hace constar que el penado ha fallecido a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción numero 0771754 de fecha 5 de Mayo de 2006, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez. Por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Así se decide:

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por muerte del penado JOSE NOE RIOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 17-506.295.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, y a la Defensa. Remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.- Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ




LA SECRETARIA