REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000190
Por cuanto se evidencia que la ciudadana ORFELINA JUANA LOZA CARRION, titular de la cedula de identidad N° 13.785.070, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28-02-2003, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE UN ACTA O DOCUMENTO PUBLICO ORIGINAL, previsto y sancionado en el artículo 325 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.
En fecha 17 de Octubre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la prenombrada penada por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS.
-I-
Consta en autos al folio 335, Informe de Finalización N° 866 del lapso de Régimen de Prueba de la penada ORFELINA JUANA LOZA CARRION, titular de la cedula de identidad N° 13.785.070, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde señala que la probacionaria durante el lapso que le fue establecido de 1 año, 11 meses y 28 días en Régimen de Prueba, presento un desenvolvimiento adecuado, con asistencia puntual a las entrevistas y acato a las condiciones impuestas.
A nivel laboral se mantiene como asesora en la Misión Ribas.
En el área educativa se encuentra culminando los estudios de Licenciatura en Educación en la Universidad Central de Venezuela, núcleo Barquisimeto, así mismo esta cursando la carrera de Estudios Jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Durante el Régimen asistió a consulta psicológica en el Centro Comunitario de Salud y Bienestar Ambulatorio del Sur, cumpliendo así con la condición que le fue impuesta para canalizar sus conflictos emocionales vinculados al delito. Permanece residenciado con sus 2 hijos en la vivienda ubicada en el Barrio Cerritos Blancos de esta ciudad.
-II-
Consta en autos al folio 346, oficio N° 621-06 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, informando que la ciudadana ORFELINA JUANA LOZA CARRION, titular de la cedula de identidad N° 13.785.070, debió someterse a la vigilancia por ante esta Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas de su salida y llegada hasta el 9 de Abril de 2006, por lo que informa que dicha ciudadana cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante esta dependencia, cumpliendo así las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
Y por cuanto dado que la referida ciudadana ORFELINA JUANA LOZA CARRION, cumplió la totalidad de la pena principal y las penas accesorias, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a la penada ORFELINA JUANA LOZA CARRION, titular de la cedula de identidad N° 13.785.070, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada ORFELINA JUANA LOZA CARRION, titular de la cedula de identidad N° 13.785.070.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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