REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000912
Vista la solicitud formulada por los penados de autos LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.422, y YERSON ORLANDO MELENDEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 16.088.286, en la cual solicitan se le concedan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
Los ciudadanos up supra identificados fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, cuarto aparte en concordancia con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal, teniendo cumplido los penados el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida solicitada.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 295 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.933.422, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 4to de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 10-02-2006, fue condenado a prisión por el lapso de 5 años como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Art. 31 LOCTICSEP
Al folio 297 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado YEXON ORLANDO MELENDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 16.088.286, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 4to de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 10-02-2006, fue condenado a prisión por el lapso de 5 años como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Art. 31LOCTICSEP
-IV-
Al folio 306, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado YEXON ORLANDO MELENDEZ CAMACARO, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes aspectos:
• Ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la Ley, evidenciando dificultad en modificar conductas erradas.
• Se le dificulta cumplir con sus responsabilidades de manera adecuada.
• No se observa una adecuada planificación de metas.
Al folio 313, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes aspectos:
• Ausenta autocrítica y reflexión en cuanto al delito.
• No muestra una clara planificación de metas.
• Arroja indicadores de egocentrismo, rigidez y retraimiento.
• No posee disposición a corregir conductas erradas.
-V-
Este Tribunal de Ejecución considera que los Penados LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.933.422, y YEXON ORLANDO MELENDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 16.088.286, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la medida solicitada de Régimen Abierto, motivo por el cual Se Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a los referidos penados, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, a los ciudadanos LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.422, y YERSON ORLANDO MELENDEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 16.088.286, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y a los Penados. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
|