REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000965

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado GIOVANNY ANTONIO PAEZ titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 06-04-04, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 24-11-05, este Tribunal de Ejecución N° 4, concedió al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo debiéndolo cumplir en el Centro de Orientación y Trabajo Agrícola Penitenciario “Dr. Francisco Vargas Muños” IBOA en el Municipio Arístides Bastidas, San Felipe, estado Yaracuy.


-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

-III-

Al folio 279 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado GIOVANNY ANTONIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Al folio 422 cursa Informe Técnico de fecha 31-10-06, correspondiente al Penado GIOVANNY ANTONIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, donde el Equipo Técnico considera que el referido penado esta apto para que le sea concedida una medida de Pre- Libertad.

Al folio 413 cursa Oferta de Trabajo del penado GIOVANNY ANTONIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, emitida por el Sr. Hipólito Álvarez Betancourt, titular de la cedula de identidad N° 409.420, en su condición de propietario de la firma comercial DEPOSITOS COROMOTO S. R. L., ubicado en el sector Egidio Montesinos, calle Concordia N° 17A-17, quien ofrece trabajo al referido penado desempeñándose como obrero.


-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado GIOVANNY ANTONIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico apto para la obtención de una nueva medida, y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado GIOVANNY ANTONIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano GIOVANNY ANTONIO PAEZ titular de la cédula de identidad N° 11.699.627, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy, al Director del Centro de Orientación y Trabajo Agrícola Penitenciario, “Dr. Francisco Vargas Muñoz” IBOA, del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo, estado Yaracuy, y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Líbrese Boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara, y remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme que condena al penado de autos, a la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA