REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001141


Vista la solicitud de fecha 06 de Noviembre de 2006, hecha por el residente JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.724, en la oportunidad de solicitar permiso de supervisón especial y actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 4, a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…;” por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento establece: “CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO:
Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.




-IV-

Al folio 1159 y 1160, cursa Informe Conductual donde señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado:



En el Área Laboral: Se mantiene hasta la fecha en su desempeño laboral en el Taller Jorge como técnico en refrigeración y mensajero de dicha empresa bajo la supervisión del Sr. Jorge Osuna, titular de la cedula de identidad N° 7.398.156, quien avala el desempeño laboral del ciudadano. Tiene planes de dedicarse a trabajar en el área agrícola en la población de Santa Inés donde su padre tiene unos terrenos, para dedicarse a la siembra de rubros agrícolas para la cual lo hará una vez que tenga la seguridad de la decisión para el otorgamiento de permiso de supervisión especial.

En el Área Familiar: Presenta apoyo de su hermana Marlene Piña, su señora Gleika Pastora Corona, titular de la cedula de identidad N° 9.604.329, quien le brinda apoyo incondicional y con quien a tenido una relación de pareja estable, con algunas desavenencias superables.

En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Se observa que es saludable, manifiesta que no consume drogas ni alcohol.

En el Área de Conducta: Hasta la fecha registra 4 reportes disciplinarios de retardo, siendo sancionado internamente de acuerdo al reglamento interno que rige los centros. En cuanto a ello no ha vuelto a incurrir en faltas, ya que el ha sido orientado a los fines de que evite nuevas sanciones y lograr continuar dando cumplimiento a sus responsabilidades.

-V-

Al folio 1161 y 1162, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.724, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en el Caserío La Vega, Municipio Urdaneta (Alfredo Perozo. Padre) de esta ciudad Barquisimeto estado Lara.
• Presentaciones ante la Delegado de Prueba cada 8 días, las cuales pueden extenderse hasta 15 días en la medida de su progresividad.
• Mantenerse ocupado laboralmente y participar cualquier cambio de actividad laboral.
• Mantener su responsabilidad laboral.
• Notificar cualquier cambio de residencia.


D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.724, quien deberá Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en el Caserío La Vega, Municipio Urdaneta (Alfredo Perozo. Padre) de esta ciudad Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA