REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001601

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado WILLIANS JOSE CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.593.610, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 23-04-04, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUTRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem para la época en que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”




-III-

Al folio 253 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado WILLIANS JOSE CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.593.610 emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

A los folios 261, 262 y 263 cursan Informe Técnico de fecha 09-06-06, correspondiente al Penado WILLIANS JOSE CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.593.610, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE. Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:

• Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente.


Al folio 264 cursa Oferta de Trabajo del penado WILLIANS JOSE CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.593.610, emitida por el Sr. Jhonny Torres, titular de la cedula de identidad N° 12.025.753, quien ofrece trabajo al referido penado como ayudante de vendedor en Soda TIP’S en el Mercado Altagracia, pudiendo empezar a laboral a conveniencia propia.


-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado WILLIANS JOSE CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.593.610, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano WILLIANS JOSE CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.593.610, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez” y al Director del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara, y remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme que condena al penado de autos, a la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA