REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006627

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.905, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 13-06-2006, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.

Consta en autos a los folios 173 y 174, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena donde se establece que el penado ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 14.512.905, estuvo detenido por espacio de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, tiempo mayor a la pena que le fue impuesta incluyendo el tiempo correspondiente a las penas accesorias. Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.905.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA