REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000715


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en fecha 08-11- 2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral, constituido el Tribunal de Ejecución N° 2 por la Juez Abg. Amelia Jiménez (solo por este acto), el Secretario Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala, encontrándose presentes la Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. Julene Godoy, la Defensora Pública Abg. Amparo Ortiz , el Penado FREDDIS ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, Cedula de identidad 7.384.304 quién se presento voluntariamente ante este Tribunal, y la Delegado de Prueba Lic, Nidya Gómez, actual Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Se le otorga la palabra al penado imponiéndolo del precepto Constitucional dispuesto en el Art.49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare y expone: “Me encontraba en el Centro Comunitario por lo cual unos compañeros que se encuentran allá exponiendo que me iban a matar por que yo y que trabajaba con lo vigilantes en tres oportunidades tuve esa amenaza. Por tratar de yo integrarme a la sociedad y colaborar con lo vigilantes que se encontraban allí entregándoles unas pertenencias en una oportunidad evite que robaran el carro del Sr. Alexis por lo tanto me perjudico mucho en presencia de los demás compañeros manteniéndome siempre una amenaza de muerte soy una persona que me mantengo trabajando por lo cual pido ayuda al tribunal me ayude a solucionar este caso lo mas pronto posible sin mas que decir su decisión esta en sus manos” es todo. Se le otorga la Palabra a la delegada de Prueba: “ Desde el ingreso del penado al centro de tratamiento comunitario dio muestras de adaptación, responsabilidad, cumplimiento de las normas, respetuoso con el equipo de trabajo de la institución, colaborador en las actividades de reparación del centro, estable en su actividad laboral como Obrero de construcción con apoyo incondicional de su madre Carmen Evelin Rodríguez y de su concubina Elizabeth Aguilar.- El penado motivado a causas de amenazas de su integridad física por parte de otros residentes se vio obligado a abandonar las instalaciones del centro es decir una fuga forzada sin embargo la delegado de prueba se mantuvo en contacto permanente tanto en el área laboral, como familiar y considerándose por el tiempo de la fuga, ya el optaba para la libertad condicional la cual le correspondía para el 20 de Junio del 2006 en virtud de no haber habido un pronunciamiento respecto a la libertad condicional y por cuanto no se le ha revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y como medida para preservar su integridad física se solicita al tribunal un permiso extraordinario para que pernocte en su residencia hasta que se le otorgue la libertad condicional y la delegada se compromete a seguir supervisándolo tanto en el área laboral como familiar” es todo.- Seguidamente Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amparo Ortiz “Oída la exposición de la Delegado de Prueba del Centro de trabajo Comunitario y una vez revisada las actas del presente asunto así como también la exposición que hiciera el penado ratifico la solicitud que riela al folio 306 de este expediente hecho por la defensora publica 15° Abg. Yelena Martínez de libertad condicional de igual manera avalo el permiso solicitado por la delegado de Prueba que tiene que ver con la pernocta en su lugar de residencia toda vez que la permanencia de este ciudadano en el centro de trabajo comunitario pone en peligro su vida, solicito también que en un plazo perentorio que pueda acordar este Tribunal en esta Audiencia se realicen los estudios correspondientes con miras al otorgamiento del beneficio solicitado de tal suerte que pueda garantizarse de conformidad con lo previsto en la Constitución la vida y integridad de mi defendido”, es todo. Se le otorga la palabra a La Fiscal del Ministerio Público y expone: “ La Fiscalía como parte de buena fe y en virtud de haber oído la exposición tanto del penado residente como de la delegada de prueba la defensa publica le solicita a este tribunal a pesar de haber solicitado la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto que reconsidere la misma en virtud del derecho a la vida que esta contemplado en el articulo 43 de la Constitución ya que este ciudadano en dicho centro corre peligro su vida y aunado a todo esto le solicita al tribunal que se pronuncie una vez que tenga todos los recaudos en cuanto a libertad condicional de dicho residente “ es todo. Una vez oída la exposición de las partes, de la Delegada de Pruebas y del penado, como Juez garantizador de los derechos fundamentales y sobre todo el derecho a la vida del penado, en atención a las circunstancias narradas este Tribunal, donde el asumir conductas que evidencian el proceso de rehabilitación y reinserción a la sociedad del penado de autos, que efectivamente es el objetivo del Estado Social de Derecho, como lo es lograr un efectivo Sistema Penitenciario, que logre materializar la progresividad del penado nuevamente hacia las puertas de la sociedad, como un ciudadano fiel cumplidor de todas y cada una de sus obligaciones, objetivos estos establecidos tanto en la Ley de Régimen Penitenciario como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a Establecimiento Abierto al Penado FREDDIS ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, máxime por el hecho de que el penado a partir del 14-06-06 ya opta a la Libertad Condicional.-Segundo: Acuerda el permiso Extraordinario al Penado permaneciendo en su domicilio ubicado en Barrio El Caribe I Calle 6 con Carrera 4 Casa N° 39 Autopista via Quibor , cumpliendo las siguientes condiciones: 1- Mantenerse laboralmente activo, 2- No cambiar de domicilio sin informar al Tribunal. 3- Cumplir las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Tercero: Con relación al pronunciamiento sobre la Libertad condicional del Penado se pronunciara una vez consten en autos el informe técnico el Tribunal, ordenándose Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de la practica de informe técnico al penado y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda : Primero: Mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a Establecimiento Abierto al Penado FREDDIS ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad 7.384.304.- Segundo: Acuerda el permiso Extraordinario al Penado pre-identificado permaneciendo en su domicilio ubicado en Barrio El Caribe I Calle 6 con Carrera 4 Casa N° 39 Autopista via Quibor, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1- Mantenerse laboralmente activo, 2- No cambiar de domicilio sin informar al Tribunal. 3- Cumplir las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Tercero: Con relación al pronunciamiento sobre la Libertad condicional del Penado se pronunciara una vez consten en autos el informe técnico el Tribunal, ordenándose Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que en el lapso de 5 días a partir de su notificación se sirva practicar Informe Técnico al penado.- Todo de conformidad con los artículos 1, 2 Ley de Régimen Penitenciario, 479 Ord. 1 del COPP y 48 Parágrafo Único Ordinal 6° del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese Oficio a la UTASP. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Amelia Jiménez
(Solo por este acto)

El Secretario.