REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000250

Visto el contenido del oficio nro. 1178-06 de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado RIVERO MARQUEZ JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 17.626.011 pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, durante la realización de los comicios electorales, por razones de seguridad, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

PRIMERO: En fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, cumpliéndolo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO: Consta en el presente asunto corre inserto cómputo de pena de fecha 04-07-2006, en el cual se observa que el penado de autos opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 01-10-06, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

TERCERO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado en el domicilio de sus familiares, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación para la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de informar a este Tribunal en un lapso de 24 horas a partir de su notificación de la dirección exacta de los familiares del penado, donde este habrá de pernoctar y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: RIVERO MARQUEZ JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 17.626.011 AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, por razones de seguridad, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, el día lunes 04 de Diciembre de 2006 y con la obligación para la Directora del mencionado Centro de Tratamiento de informar al Tribunal en un lapso de 24 horas contados a partir de su notificación de la dirección exacta del domicilio de los familiares del penado, lugar donde este pernoctara. Todo de conformidad con el artículo2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3



ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.