REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001925


Visto el oficio N° 917-2006, de fecha 09-10-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” y anexo Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar a los PERMISOS ORDINARIOS DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al penado ROBERTO JESUS MUJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.385, quien permanecerá domiciliado para los fines de semana en la siguiente dirección: Pueblo Nuevo, calle 3 entre carreras 3 y 4, casa s/n, Barquisimeto estado Lara.

-I-

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

-II-

Al folio 730, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario para el Residente ROBERTO JESUS MUJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.385, emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para el cual hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-III-

Quien aquí decide considera que el ciudadano ROBERTO JESUS MUJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.385, cumple con las condiciones exigidas, ya que de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este permite Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Pernoctar los fines de semana en su lugar de residencia ubicada en: Pueblo Nuevo, calle 3 entre carreras 3 y 4 casa s/n, Barquisimeto estado Lara.
- Evitar detenciones policiales.
- No asistir a fiestas, ferias, bares clubes nocturnos, lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
- Evitar permanecer en contacto con personas incursa en delitos y recibir visitas de estas personas en su lugar de residencia.
- No ausentarse de la jurisdicción del estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal de Ejecución.
- Deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
- Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 3 (Solo por este acto) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS SEMANALES, LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS, al Penado ROBERTO JESUS MUJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.385, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Pueblo Nuevo, calle 3 entre carreras 3 y 4 S/N Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en los Artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
(Solo por este acto)

LA SECRETARIA