REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001522
Visto el contenido del oficio N° 1251-06, de fecha 30-11-2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado WILFREDO MORENO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.309.262, pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en La siguiente dirección Santo Domingo, calle Principal, al lado del Stadium, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, durante la realización de los comicios electorales, este Tribunal de Ejecución N° 3 a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 3, concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: En la actualización del Auto de Ejecución y Cómputo de pena de fecha 10 de Febrero de 2005, se observa que el penado de autos puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del día 08-09-2007.
TERCERO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado WILFREDO MORENO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.309.262, en el domicilio de sus familiares, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado: WILFREDO MORENO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.309.262, a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en la siguiente dirección Santo Domingo, calle Principal, al lado del Stadium, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, el día lunes 04 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese. Remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN NO. 3
ABG. AMELIA GIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA
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