REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000608


Vista la solicitud del penado: ORLANDO PASTOR DIAZ GRANDA, titular de la cédula de identidad nro. 17.858.496, de fecha 2 de Mayo de 2006 de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, para decidir este Tribunal considera:

PRIMERO: El ciudadano ORLANDO PASTOR DIAZ GRANDA:, titular de la cédula de identidad nro. 17.858.496, fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-2004, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION, mas las accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ASALTO DE VEHICULO DE TRASPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer aparte en concordancia con el artículo 82 último aparte y encabezamiento del artículo 321 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Cursa a este asunto, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena de fecha 03 de Noviembre de 2006, en el cual se evidencia que al penado de marras le corresponde optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto a partir del 29-10-2006, una vez verificado los recaudos y requisitos necesarios a tenor del articulo 500 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas alternativas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra el Destino a Establecimiento Abierto, estableciendo este artículo 500 los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala, cuales son:
“…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra…”
“4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

CUARTO: El articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el tiempo de pena que debe haber cumplido el penado para optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento, entre ellas el destino a establecimiento abierto:

“ARTICULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

QUINTO: A los folios 206, 207,208 y 209 de este asunto, corre inserto Informe Técnico del penado de marras, en oficio 489 de fecha 28 de Julio de 2006, remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Reconoce su responsabilidad en el delito evidenciando arrepentimiento.
- Evidencia motivación al cambio de conductas erradas.
- Cuenta con apoyo familiar.
- Consignó oferta de trabajo y su patrono ofreció su mejor disposición en brindarle apoyo familiar.
- Se observa progresividad carcelaria.
- Se plantea metas acorde a su realidad.
- Está en capacidad de obedecer normas y figuras de autoridad.

SEXTO: Cursa al folio 196 Constancia de antecedentes penales de fecha 02 de Junio de 2006 en el cual se observa que el penado de marras no presenta antecedente penales distintos a esta causa.

SEPTIMO: Siendo requisito indispensable para la concesión de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que el penado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es reincidente, no se encuentra registrado según revisión del sistema juriss 2000 en causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, existiendo un pronóstico favorable por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siendo ellos los funcionarios capacitados y especializados para opinar sobre el perfil psicológico del penado, así como para ilustrar al Juez si es apto o no para serle concedida formula alternativa, considera quien decide que es procedente en derecho la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado a y no a Destacamento de Trabajo ya por el tiempo de pena transcurrido que arroja el auto de actualización de pena de fecha 03-11-2006, al penado: ORLANDO PASTOR DIAZ GRANDA , titular de la cédula de identidad nro. 17.858.496, por cuanto el mismo cumple de manera concurrente con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de conformidad con el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.-Continuar con los estudios de educación formal, presentando al Tribunal cada tres (03) meses constancia de estudios y de notas. 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando al Tribunal constancias de trabajo cada dos (02) meses.-3.-Participar en talleres de auto estima y prevención del delito, por lo menos cuatro (04) veces al año, presentando constancia de ello a este tribunal.- 4.- Participar en actividades comunitarias, informando de ello a este tribunal.-5.- Las demás condiciones que imponga el Delegado de Pruebas, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: ORLANDO PASTOR DIAZ GRANDA, titular de la cédula de identidad nro. 17.858.496 , por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, imponiéndole de conformidad con el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.-Continuar con los estudios de educación formal, presentando al Tribunal cada tres (03) meses constancia de estudios y de notas. 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando al Tribunal constancias de trabajo cada dos (02) meses.-3.-Participar en talleres de auto estima y prevención del delito, por lo menos cuatro (04) veces al año, presentando constancia de ello a este tribunal.- 4.- Participar en actividades comunitarias, informando de ello a este tribunal.-5.- Las demás condiciones que imponga el Delegado de Pruebas, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 500 y 510 Ejusdem, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de que se traslade al penado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto - Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado con copia certificada de esta decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.