REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006696
Visto el contenido del oficio nro. 1177-06 de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado PACHECO VARGAS ERSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 16.385.118 pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, durante la realización de los comicios electorales, por razones de seguridad, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.
PRIMERO: En fecha 19-09-2006, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: En fecha 24 de octubre de 2006, Le es otorgada por este Tribunal al penado Permiso Extraordinario.
TERCERO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado en el domicilio de sus familiares, con la obligación para la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de consignar en el lapso de 24 horas a partir de su notificación la dirección donde el penado pernoctará, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: PACHECO VARGAS ERSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 16.385.118 AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, por razones de seguridad, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, el día lunes 04 de Diciembre de 2006, con la obligación para la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de consignar en el lapso de 24 horas a partir de su notificación la dirección donde el penado pernoctará. Todo de conformidad con el artículo2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3
ABOG. AMELIA JIMENEZ
LA SECRETARIA.
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