REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000787

Visto el contenido del oficio nro. 1175-06 de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado AGUIRRE URANGA OBLEN DOLORES, titular de la cédula de identidad nro. 4.386.626 pernocte en el domicilio de su grupo familiar, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, durante la realización de los comicios electorales por razones de seguridad, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

PRIMERO: En fecha 07 de Septiembre de 2006, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado en el domicilio de sus familiares, con la obligación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de consignar en el lapso de 24 horas a partir de su notificación la dirección exacta donde pernoctará el penado y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: AGUIRRE URANGA OBLEN DOLORES, titular de la cédula de identidad nro. 4.386.626 AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, con la obligación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de consignar en el lapso de 24 horas a partir de su notificación la dirección exacta donde pernoctará el penado. Todo de conformidad con el artículo2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3


ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.