REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
+Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2004-000098

Vista la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2006 formulada por el penado MEDINA GALINDEZ JUAN RAMON, portador de la Cedula de Identidad N° 14.159.156, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta a los folios 364, 365 y 366 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 10 de Abril de 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado en fallo publicado en fecha 14-06-05, por el Tribunal de Control nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS de PRISION de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 384 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 02 de Mayo de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedente penal, distinto al cual fue condenado en esta causa.

TERCERO: Consta a los folios 444,445,446,447 INFORME TECNICO de fecha 06 de Octubre de 2006, en oficio N° 729 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos: 1.- Es primario.- 2.-Ante el delito se siente intimidado por su situación actual.- 3.- Se plantea metas coherentes.

Así mismo el Equipo Técnico sugiere:
- Supervisar vínculos de relación y recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de grupos de pares.
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.

CUARTO: Cursa al folio 448 Referencia Comercial, de fecha 11-09-2006, expedida por la Distribuidora Triunfo 2020 C.A., en la cual hacen constar que el penado labora realizando desde hace dos (02) años fletes dentro de la ciudad.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia del pronóstico emitido por el Equipo Técnico , el cual considera que ciertamente el penado se encuentra apto para ser beneficiado por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto a criterio de los funcionarios idóneos para la practica de tal informe, el cual involucra análisis de perfil psicológico, evaluación psico-social, observándose que el penado puede iniciar un proceso de rehabilitación social, así como también que se encuentra ocupado laboralmente, es por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Adjetivo Penal por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
4.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
5.- Continuar con la educación formal, informando a este Tribunal y consignando constancias de estudios y de notas cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: MEDINA GALINDEZ JUAN RAMON, portador de la Cedula de Identidad N° 14.159.156, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.4.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima. 5.- Continuar con la educación formal, informando a este Tribunal y consignando constancias de estudios y de notas cada tres (03) meses. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA