REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002163


Vista la solicitud presentada en fecha 31 de Octubre de 2006, en oficio nro. 1029-06 por la Licenciada NIDYA GOMEZ, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: TORREALBA JIMENEZ VIRGILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 7.329.760, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 08-11-2000, este Tribunal Otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: En fecha 28-07-2004, le es otorgado por este Tribunal Permiso Ordinario de 48 horas a tenor de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

TERCERO: En fecha 31 de Octubre de 2006, en oficio nro. 1029-06, es solicitado por la Licenciada NIDYA GOMEZ, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: TORREALBA JIMENEZ VIRGILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 7.329.760, manifestando la solicitante, que en Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, celebrado en fecha 25-10-2006, fue postulado el penado mencionado para el Permiso de Supervisión Especial, quien a criterio de dicho Consejo cumple con los extremos que exige el articulo 50 del Reglamento antes mencionado, requisitos estos:
1.- Encontrarse en un nivel mínimo de Supervisión.
2.-Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a Doce (12) meses.
3.-Tener documentos de identificación en regla.
4.-Estabilidad Laboral.
5.-Apoyo Familiar.
6.-Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7.-No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.-Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.-

CUARTO: La Directora Encargada remite a este Tribunal, evolución del comportamiento del penado, donde expresa:”…acepto adaptarse, luego ha demostrado conductas rebeldes, por lo cual ha tenido que ser orientado para lograr en el caso modificación de conductas, y a las que el residente ha determinado cambios favorables y progresivos respecto al beneficio, cumple con las pernoctas…”

Así mismo en el área laboral: “…Se encuentra trabajando como obrero en el proyecto transbarca desde el mes de febrero, en donde se ha mantenido con todos los beneficios de ley”.- Con relación al área familiar: “…se ha logrado verificar el apoyo de tipo incondicional…por sus hijas quienes se han mostrado en todo momento pendiente…”.-En lo atinente al área conductual: “ Últimamente muestra autocrítica: Respeta figuras de autoridad. Cumple con las cuadrillas. Se encuentra recibiendo tratamiento en Corecuid, y allí le han brindado tratamiento desintoxicación…”

QUINTO: Siendo que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario dictado por el Ministro de Interior y Justicia en fecha 06 de marzo de 2006, contempla en su articulo 49 la modalidad del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: “… los cuales se otorgan a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”

Así mismo, el artículo 50 del reglamento, contempla las condiciones para optar a un permiso de supervisión especial, donde se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.-Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo familiar.-
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones discipplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el juez de Ejecución.”

SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como del sistema progresivo en materia carcelaria, desde la óptica de que el penado de manera paulatina debe aprender a vivir en libertad, de modo que obtenga un aprendizaje del amor a la libertad y concomitantemente a ello a la paz social.

SEPTIMO: Siendo que el informe conductual emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario arroja opinión favorable en cuanto a la concesión del permiso en cuestión, una vez analizados por ellos los elementos, familiares, conductuales, laborales y de progresión del penado, quienes consideran que efectivamente puede optar por el mismo, siendo la Delegada de Pruebas y el Consejo de Evaluación los organismos y funcionarios idóneos para tal opinión por cuanto son quienes tienen bajo su responsabilidad la vigilancia, custodia del penado de marras.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” para pronunciarse con relación a lo peticionado por el Consejo de Evaluación, por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: TORREALBA JIMENEZ VIRGILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 7.329.760, PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL todo de conformidad con el artículo 49, del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en concordancia con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual deberá cumplir en el Barrio San Benito, Calle 2, entre callejón La Esperanza, nro. 56, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo con las condiciones inherentes a la formula alternativa de cumplimiento de pena de la cual se encuentra gozando.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.