REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-000438

Vista la solicitud del penado TORREALBA GUEDEZ RENZO ELGARES, titular de la cédula de identidad nro. 15.424.134, hecha en fecha 22-11-2005, de que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa:

PRIMERO: Consta a los folios 415 y 416 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 10 de Octubre de 2005, donde se evidencia que el penado: TORREALBA GUEDEZ RENZO ELGARES, titular de la cédula de identidad nro. 15.424.134, fue condenado en fecha 26-07-2004, por el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, faltándole por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

SEGUNDO: Consta al folio 434 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 07 de Noviembre de 2005 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto

TERCERO: Consta a los folios 448, 449, 450 Y 451 INFORME TECNICO de fecha 25 de Septiembre de 2006, en oficio 687, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
- Admite su participación en el delito.
- Ocupado laboralmente.
- Cuenta con apoyo familiar.
- Se encuentra motivado al cambio.
- Se encuentra intimidado por la pena.
- Cumple presentaciones en la unidad receptora d documentos.
- Está en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad.
Así mismo el Equipo Técnico sugiere:
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
- Recibir orientación en el área preventiva del delito.
- Consignar constancia de trabajo periódicamente o cuando el Delegado de Prueba lo solicite.
- Otra que el Juez estime necesaria.

CUARTO: Cursa al folio 454 Constancia de Trabajo del penado, expedida por el ciudadano Pedro José Guedéz portador de la Cédula de Identidad nro. 3.856.393, dueño de la empresa Creaciones el Topo y la Nena, de fecha 10 de Julio de 2006, según la cual hacen constar que el penado se desempeña como ayudante de costura en dicha empresa.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que le fuera impuesta no excede de los cinco (05) años, así como resultado Favorable de informe técnico realizado por el organismo facultado y autorizado para ello como lo es la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual manera presentó el penado Constancia de Trabajo, desprendiéndose de la solicitud de otorgamiento que hiciera el penado de marras en fecha 22-11-2005 de someterse a las condiciones impuestas para la concesión del mismo y evidenciándose que no presenta antecedentes penales, encontrándose así satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 493 (Reformado) razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 (Reformado) del Código Adjetivo Penal por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.
5.- Continuar con la educación formal, presentando constancias de estudios y de notas a este Tribunal cada tres (03) meses.
6.- No portar ningún tipo de armas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: TORREALBA GUEDEZ RENZO ELGARES, titular de la cédula de identidad nro. 15.424.134 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.
5.- Continuar con la educación formal, presentando constancias de estudios y de notas a este Tribunal cada tres (03) meses.
6.- No portar ningún tipo de armas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.- dejándose constancia de que una vez cumplida la pena principal, el penado quedara sujeto al cumplimiento de las penas accesorias s tenor del artículo 16 del Código Penal.-Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese.-Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado, a la defensa, todos con copia certificada de la decisión.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA