REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000397

Visto el oficio de fecha 25 de Septiembre de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Coordinador Registro Civil del Municipio San Felipe; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 06-12-2005, el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano HECTOR JOSE OROZCO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.083.329, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 18 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el Beneficio de Confinamiento, por el lapso que le faltaba por cumplir de la pena.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio de fecha 25 de Septiembre de 2006, remitido por la Prefectura a cargo de velar por el confinamiento, suscrito por el Coordinador Registro Civil del Municipio San Felipe, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano HECTOR JOSE OROZCO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.083.329 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ



KP01-P-2003-000248