REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001952


Vista la solicitud, formulada por el penado BARRIENTOS JUAN PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 03.880.765, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado en fecha 30-03-06, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem llevando detenido hasta el presente SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere

-III-

Al folio 266 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado JUAN PEDRO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 03.880.765, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “que de los registros correspondientes que se encuentran en los archivos de esta División, no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano, solamente esta registrado son los datos referentes a la presente causa, por tal motivo, el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro de Antecedentes Penales (DOSSIER), por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con los establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley Registro de Antecedentes Penales…” De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-

-IV-

En el presente asunto Oferta de Trabajo procedente del Sr. Félix Lenin Luguez López, titular de la cedula de identidad N° V-12.432.740, en su carácter de Presidente de la Cooperativa La Fe en Dios 13 RL, al penado GREGORY JOSE SUAREZ MILLAN titular de la cedula de identidad N° V-18.996.643, para que se desempeñe como ayudante de albañilería en su cooperativa, devengando una salario mínimo estipulado en la ley, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

-V-

A los folios 256 al 258 cursa el Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a que:

• Admite su participación en el delito evidenciando adecuados niveles de autocrítica.
• Evidencia motivación al cambio de conductas erradas.
• Se plantea meta guiadas a su reinserción social.
• Aún cuando no cuenta con apoyo familiar el penado reúne las condiciones necesarias para reinsertarse a la sociedad.
• Se ha observado conducta adecuada en el Centro de Reclusión.

Igualmente señalan que el Penado no posee una Oferta de Trabajo para el beneficio solicitado, ya que por razones de edad y salud, aunado a que su familia es del campo y no conoce a nadie en la ciudad de Barquisimeto, le es imposible conseguir una oferta de trabajo. Asimismo el Tribunal visto que el penado no posee antecedentes penales (reincidente), ni le ha sido revocada ninguna formula alternativa de prosecución del proceso acuerda otorgarle el Beneficio solicitado Régimen Abierto. Así mismo el penado BARRIENTO JUAN PEDRO será sometido a la vigilancia de su correspondiente Delegado de Prueba, asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:

• Ubicarse EN EL AREA laboral y cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Cualquier otra que el Juez estime conveniente.

-VI-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que el Penado BARRIENTOS JUAN PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 03.880.765, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Recibir orientación de su Delegado de Prueba para que no se involucre en un nuevo delito.
• Que no concurra a lugares o centros donde se expendan licores.
• No portar armas blancas o de fuego.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Tratar de ubicarse laboralmente en cualquier actividad productiva.
• Mantenerse alejado del lugar donde ocurrieron los hechos por lo cual fue detenido y condenado.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado BARIENTOS JUAN PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 03.880.765, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.



Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución No. 2

Abg. Raúl Díaz Ramírez
El Secretario