REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000092
Vista la solicitud, formulada por el penado Listt Cristina Fernández Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.059, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado en fecha 07-03-06, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de AGAVILLAMIENTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 287 Y 459 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem llevando detenido hasta el presente UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
-III-
Al folio 31 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado Lisst Cristina Fernández Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.059, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “Fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia de fecha 07/03/2006 a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) Meses de Prisión, como autor responsable de los delitos de Agavillamiento y Extorsión, previstos y sancionados en los Artículos 287 y 459 del Código Penal.” De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-
-IV-
Al folio 960 al 962 cursa el Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a que:
• Es primaria.
• Se observa aparente aprendizaje positiva de la experiencia vivenciada.
• Sus metas y expectativas se adaptan a su realidad y entorno psicosocial.
• Posee apoyo correctivo y nutritivo.
• Consigno Oferta de Trabajo.
Igualmente señalan que el Penado posee una Oferta de Trabajo conveniente para el beneficio solicitado. Visto esto el Tribunal procederá en su debida oportunidad legal a corroborar dicha oferta de trabajo siendo que para la audiencia de imposición del presente beneficio se trasladara a el penado y se convocara a la señor Erick Colmenarez a los fines de corroborar la Oferta de Trabajo concedida por la misma. Así mismo la penada LISTT CRISTINA FERNANDEZ COLMENAREZ será sometido a la vigilancia de su correspondiente Delegado de Prueba, asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Ubicarse Laboralmente.
• Recibir Orientación destinada a reforzar su responsabilidad materna y cumplir con sus obligaciones respectivas.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba estimen conveniente.
-VI-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Este Tribunal considera que la Penada Listt Cristina Fernández Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.059, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba para que no se involucre en un nuevo delito.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado LISTT CRISTINA FERNANDEZ CDOLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.059, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de Tocoron a los fines de que trasladen a la penada hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ya que será aquí donde esta cumplirá el Beneficio de Régimen Abierto y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución No. 2
El Secretario
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