REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000119

Visto el oficio No 5006, de fecha 23 de Octubre de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Leonardo Moreno; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 07 de Junio de 2005, el Tribunal de Juicio Nº 4, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano GILBERTO JOSE VICUÑA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 15.886.304, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORCIÓN Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 461 y 240 del Código Penal.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 5006, de fecha 23 de Octubre de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Leonardo Moreno, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano GILBERTO JOSE VICUÑA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 15.886.304 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA

EL SECRETARIO