REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000728
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado HÉCTOR JOSÉ OLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.118, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 19-03-78, Soltero, herrero, hijo de Luis Villegas y de Cipriano Montilla y residenciado en la Carrera 27 entre calles 44 y 45, casa N° 44-78, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) ARTESANIA desde el 15-01-2004 hasta el 25-07-2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: 11 MESES, siendo efectivamente 05 MESES Y 15 DÍAS.
2.- ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios, Misión Rivas, 2° Semestre, desde el 09-05-2005 hasta el 28/07/2006, en un horario de 1:00 P.M a 3:30 P.M, los días lunes, martes, jueves y viernes, lo que daría un total de 02 MESES Y 20 DÍAS.-
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: 08 MESES Y 15 DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención por ser jornada de cuatro horas de 04 MESES, 02 DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado HÉCTOR JOSÉ OLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.118, por el 04 MESES, 02 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
Nellys.-
|