REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000896
ASUNTO : KP01-P-2000-000896



Vista la solicitud hecha por el penado BRACHO RAFAEL RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.734.830, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado BRACHO RAFAEL RAMON, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por el/la Delegado de Prueba , al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados: Ademas del hacinamiento dentro del centro de tratamiento comunitario y la responsabilidad excelente que ha demostrado durante su permanencia en esta formula de cumplimiento de pena por parte del residente.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BRACHO RAFAEL RAMON, imponiéndole las siguientes condiciones:
- CONTINUAR OCUPADO LABORALMENTE YA QUE EL PENADO SE DESEMPEÑA COMO BUHONERO SEGÚN CONSTA EN AUTOS.
- COOPERACION EN EL AMBIENTE FAMILIAR Y CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES CON LA MISMA.
- NO ASISTIR A LUGARES DE DUDOSA REPUTACION.
- SOMETERSE A TRATAMIENTO MEDICO YA QUE EL PENADO PADECE DE DIABETES, SEGÚN CONSTA EN AUTOS.

PRESENTARSE EN LA UNIDAD TECNICA ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA CUANDO ASI LO REQUIERA EL DELEGADO.

- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario . Ofíciese a . Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al penado.-Y A LA UNIDAD TECNICA.



El Juez de Ejecución

El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera