REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001751
ASUNTO : KP01-P-2003-001751


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por los penados: ALEXANDER JOSE GOMEZ YEPEZ Y YONDEIBER JOSE PERDOMO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad No.7.406.030 Y 18.057.078, quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO Y LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO y de los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
Del INFORME TECNICO practicado a los penados ALEXANDER JOSE GOMEZ YEPEZ Y YONDEIBER JOSE PERDOMO ESCOBAR de autos, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que emiten una OPINION FAVORABLE, a la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO, y consta en el asunto acompañado de oferta trabajo y constancia de buena conducta, ademas la constancia de no poseer antecedentes penales de ambos penados todos estos recaudos insertos en los folios 228,269,272,277,278,279,305,306,307,310,311,312 y del 321 al 324; cómputo de la pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de noviembre de 2006 , donde se observa que los penados tiene el tiempo requerido para optar por la medida de REGIMEN ABIERTO, ya que ha cumplido con el tercio de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juez de Ejecución, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se considera procedente OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y de esta forma demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo que se le imponen las siguientes condiciones:

 Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares
 El Régimen Abierto lo cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Carrera 14 frente al parque Ayacucho de esta Ciudad;
- Realizar cursos de capacitación.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° , Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la Penada ampliamente identificada en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 500 del CODIGO ORGANICO PREOCESAL PENAL y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario . Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a Los penados.


El Juez



Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario