REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 DE NOVIEMBRE de 2006
195º y 146º


ASUNTO: KP01-P-2003-0905


Por cuanto se evidencia en autos que el penado: OLIVIO CORONOTO CASTILLO LUCENA, titular de la cedula de identidad 12.935.216, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y visto el computo realizado en fecha 13 de Diciembre del 2005 (folio 570,571 y 572), donde se observa que la pena extingue el 14 de Septiembre de 2006, así mismo visto el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento de fecha 15 de Diciembre de 2005, en el cual se señala el sitio donde cumplió el resto de la pena, haciéndose efectiva la misma en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara a través de la presentación periódica, la cual cumplió hasta el día 13 de Diciembre de 2005. Es por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta.


En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado, OLIVO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 12.935.216. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase




La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Moralba del Valle Herrera



El Secretario