REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º

ASUNTO:
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JESUS DAVID MEJIAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FABRICACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 4001, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. LAURA VALERA DE RIVERO y, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JESUS DAVID MEJIAS titular de la cédula de identidad N° 18.057.067, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Oficiese a la Unidad Tecnica. Cúmplase.



El Juez de Ejecución N° 1


ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA