REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-P-1999-1921




Por cuanto se evidencia en autos que al penado BISMEL RAMON LEAL RODRIGUEZ, en fecha 27 DE FEBRERO DE 1998, Fue Sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico a la pena de UN AÑO DE PRISION por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA , según consta en folio 270 donde una vez hecho el computo de ley se determino que el sentenciado le faltaba por cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION. En fecha 20-05-1998 ese mismo Tribunal otorga el Beneficio por un lapso de ocho meses y veintinueve días, el resto de la pena impuesta al penado BISMEL RAMON LEAL RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la ley de Beneficios en el Proceso Penal , consta en autos en los folios 276,277 y 278.

Se recibe ante este tribunal en fecha 25 de septiembre del 2006 emanado de la unidad técnica informe de finalización donde señala que ya cumplió con el régimen impuesto según costa en los folios 303,304 y 305 del presente asunto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado BISMEL RAMON LEAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.858.903. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION 1
ABG. MORALBA HERRERA SECRETARIA