REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001527

Por recibido Acta de Redención N° 02 del año 2006 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JESÚS RAMÓN ROMERO CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.600, venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido el 26/03/64, soltero, obrero, hijo de Gladis María Canelón y Antonio Rafael Romero y residenciado en Barrio Cerritos Blanco calle 04 con Callejón 11 casa S/N cerca de la Ferretería Comercial Chacón de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 01/09/2005 hasta el 25/07/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

2.- ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios, del Ministerio de Educación y Deporte Misión Rivas, el 1° Semestre del 1° Nivel, desde 12/01/2004 hasta el 03/05/2004 con una carga horaria de Dos (02) horas y Treinta (30) Minutos, que serian Ciento Sesenta (160) Horas, lo que daría un total de VEINTE (20) DIAS.
b) Constancia de Estudios, del Ministerio de Educación y Deporte Misión Rivas, el 2° Semestre del 1° Nivel, desde 03/05/2004 hasta el 04/04/2005 con una carga horaria de Dos (02) horas y Treinta (30) Minutos, que serian Cuatrocientos Setenta (470) Horas, lo que daría un total de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
c) Constancia de Estudios, del Ministerio de Educación y Deporte Misión Rivas, el 3° Semestre del 2° Nivel, desde 02/12/2005 hasta el 28/07/2006 con una carga horaria de Dos (02) horas y Treinta (30) Minutos, que serian Trescientos Cuarenta (340) Horas, lo que daría un total de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS.


Dando un total de lapso de trabajo y estudio: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JESÚS RAMÓN ROMERO CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.600, por el TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 01

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera



ASUNTO: KP01-P-2002-001527