REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2001-001396

JUEZ PROFESIONAL: Abog. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abog. LISET GUDIÑO PARILLI


ACUSADO: RICHARD DANIEL FLORES DURÁN: Venezolano, Cédula de Identidad: 14.825.856 de fecha de nacimiento: 06-12-1978; de 27 años de edad; de Oficio: Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Miguel Flores y María Durán, con domicilio en Urb. La Sábila, manzana H-2, casa Nº 10. Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSOR PRIVADO: Abog. CARMEN VARGAS.

FISCAL 1º del MINISTERIO PÚBLICO: Abog. MARCOS PARRA.
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: RICHARD DANIEL FLORES DURÁN, ya identificado, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha de los hechos, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 29-01-2001 el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Reinaldo Saume, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: RICHARD DANIEL FLORES DURÁN, quien fue localizado por Funcionarios Policiales en el interior de un vehiculo en actitud sospechosa, con un objeto puntiagudo de metal y del que no pudo demostrar su propiedad, siendo que el dueño del vehículo llegara al sitio y alegara no conocer a este y haber dejado su vehículo cerrado, los hechos fueron calificados como Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento de los hechos.

En fecha 07-02-2001 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos (2) años, siendo que en fecha 27-09-2006 le fuera ampliado tal lapso por un año mas a partir de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 292 del asunto, oficio Nº 5037 de fecha 23-10-2006 presentado por la Licenciada Lucia Irusta Fernández, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el acusado RICHARD DANIEL FLORES DURÁN, cumplió favorablemente con el Régimen de Prueba por el Lapso establecido. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: RICHARD DANIEL FLORES DURÁN, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso mencionado en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2006, se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria