REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001932.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abogado Ramón Aguilar, en representación del Acusado MANUEL GONZALEZ, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 31 de Marzo de 2006, el Tribunal de Control Nro. 4 dicto en contra del acusado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Detención Domiciliaria en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 primer aparte in fine en concordancia con el 80 con las agravantes establecidas 77 ordinales 8º y 8º del Código Penal y con el Agravante Especial establecida en el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considero quien juzgaba que las resultadas del proceso no se verían afectas con la imposición de la misma, en virtud de que el acusado mostró su disposición de someterse al proceso.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Detención Domiciliaria a el hoy Acusado de autos no han variado, pero analizando la solicitud de la Defensa del ciudadano que manifiesta que el mismo tiene la obligación de la manutención de su menor hijo y establecido como esta en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el Derecho al Trabajo, es por lo que considera quien aquí decide que las resultas del mismos pueden ser satisfechas una medida menos gravosa de las tipificadas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 3º la cual consistirá en la Presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de Imputados, la del ordinal 4º Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este tribunal y la del ordinal 6º Prohibición de acercarse a la victima Oriana Esther Cordero Crespo.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción. Así se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Revisar y en consecuencia Sustituir el Acusado MANUEL GONZALEZ, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, por ante la U.R.D.D, a partir de que conste su notificación, Ordinal 4º, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal la del ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima Oriana Esther Cordero Crespo . Líbrese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase


La Juez de Juicio N° 5

Abogada Francis Johanna Mendoza C


El Secretario

Abg. Elmer Zambrano