REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2.006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000515.-


Visto que en la presente causa se notificó en fecha 05 de Abril de 2.005 por parte del Sub Comisario (PEL) Nelson González, jefe de la Comisaría 42, donde manifiesta que no se hizo el traslado del ciudadano OMAR JOSÉ ARTEAGA, en virtud de que la ciudadana YOLANDA ANTONIA CAMACARO (madre del imputado) les informa que su hijo había fallecido en enfrentamiento con la Policía, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ ARTEAGA CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.190, por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (d) y Artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

En fecha 26 de Abril de 2.005, este Juzgado ordenó librar Oficio a las diversas Jefaturas Civiles del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.005 correspondiente al ciudadano OMAR JOSÉ ARTEAGA CAMACARO.

El día 17 de Julio de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 61 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral, correspondiente al ciudadano OMAR JOSÉ ARTEAGA CAMACARO. en la cual consta que el día 06/01/05 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 20 años de edad, hijo de Yolanda Antonia Camacaro, señalándose como causa de muerte: “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO” (sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OMAR JOSÉ ARTEAGA CAMACARO. venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.190, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (d) y Artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 61 de fecha 11/07/06 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 06/01/05. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA,


ABG. ELENA GARCÍA.

Mariluz.-/