REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2006-001173

Barquisimeto, 06 de Noviembre del 2006
Año 196° y 147°


Juez: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ


Secretaria: Abg. YESENIA BOSCAN

Imputado: CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENARES

Defensor Publico: Abg. YAJAIRA SALAZAR

Fiscal: Abg. CARMEN MORENO (FISCAL 11º)

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Alguacil: RAFAEL RAMOS

Delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS



IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 4.733.585, de 49 años de edad, de oficios del hogar , residenciada en la carrera 9 con calle 8, casa Nº 08-85 de Barrio Lindo de esta Ciudad.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 27 de Septiembre del año 2.006, día fijado para la audiencia de Juicio Oral y Público, se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes El Juez, La Secretaria y el Alguacil de sala, El Fiscal del Ministerio Publico, La Defensora Publica y el Acusado, Una vez verificada la presencia de las partes , se inicia el acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Carmen Moreno, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en virtud del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que contiene la excepción al principio de irretroactividad que en este caso favorece a la acusada en comparación a la penalidad establecida en la Ley vigente, y los hechos son los siguientes: En fecha 15 de septiembre del año 2004, funcionarios adscritos a la sección de Inteligencia de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 47, encontrándose en labores de patrullaje de seguridad por Barrio Lindo, cuando se desplazaban por la carrera 9 observaron a una ciudadana, que al notar la presencia de la comisión se introdujo de forma violenta a un inmueble, antes la presunción de un hecho punible los funcionarios ingresan al inmueble, procediendo a identificarse, solicitándole la identificación a la ciudadana, la cual manifestó lamarse CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, mostrándose sumamente nerviosa y alterada. En virtud a tal situación procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que se sirviesen de testigos a los fines de realizar una revisión del inmueble, logrando detectar debajo del copeta de la cama una bolsa de polietileno de color amarilla con negro, amarrada con una tira de plástica de color azul, la cual contenía en su interior un envoltorio tipo panela, envuelta con tirro de embalaje color marrón de restos vegetales, y dos balanzas marcas tinitas, procediendo a la detención de la ciudadana y colocándola a la orden del Ministerio Publico. A su vez solicita sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, así como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio. De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes del artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, pues su defendido no tiene antecedentes, para lo cual se le conceda el derecho a la palabra a tales fines. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 28, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 iusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes. Se le concede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el acusado CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los hechos imputados por la Fiscalia, así mismo se le concede la palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente: Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida solicito se le sea impuesta la pena inmediatamente con la rebaja respectiva consagrada en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO


El delito que se le atribuye a la imputada, CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ CI Nº 4.733.585, es el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , el cual esta previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años, de conforme a la dosimetría del 37 ejusdem le corresponde un termino medio de Cinco (5) años de prisión, y que debido a la rebaja de la mitad (1/2) de la pena conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en una pena definitiva de Dos (02) años y Seis (06) Meses. En consecuencia se procede a condenar al ciudadano CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, por el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ CI Nº 4.733.585, a cumplir la pena de Dos (02) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , el cual esta previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Las partes renunciaron al lapso de apelación legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Seis días del mes de Noviembre del dos mil seis (06/11/2006), siendo las 10:00 a.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO
LA SECRETARIA