Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 03-11-2006, otorgada al ciudadano GIOVANNY ANTONIO BARCO, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva como presunto autor del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 parte infine de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado en el bolsillo derecho delantero de las bermudas que vestía, veintiún (21) envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de una sustancia pastosa, presumiblemente droga.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió la imposición de la medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano GIOVANNY ANTONIO BARCO, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así mismo ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal y 280 ejusdem. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE Y CÚMPLASE.