En fecha 28 de abril de 2003, se le impuso la medida cautelar sustitutiva del numeral 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE EUCLIDES MENDOZA como presunto autor del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en esa misma audiencia se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 17 de octubre de 2006, se concedió el plazo de 30 días al Ministerio Publico, para que concluyera su investigación, plazo este que venció según el cómputo practicado, el día 16 de noviembre de 2006, sin que la representación fiscal haya presentado su acto conclusivo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de la medida cautelar impuesta al investigado, así como de la condición de imputado que pesa sobre el ciudadano JOSE EUCLIDES MENDOZA. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACION IMPUESTA AL CIUDADANO JOSE EUCLIDES MENDOZA DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Noveno del Ministerio Público, al investigado y a su Defensa. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. Las actuaciones reposarán en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.