Revisadas las actuaciones, quien decide observa:

En fecha 21 de diciembre del 2004 el ciudadano FRANKLIN JOSE VALLADARES PEREZ, interpuso denuncia ante el Ministerio Publico; por cuanto el día 26-11-04 en horas de la noche, la persona que maneja su vehículo, el ciudadano Johan Alvarado y una patrulla de policía vial numero 826, colisionaron, para lo cual llego transito y realizo los tramites de los arreglos por el seguro para la cancelación del cheque, pero el día 29-11-04 una patrulla numero 512 de Cabudare, le exigió la cantidad de 600.000 bolívares, y ese mismo día le dieron unos tiros para amedrentarlo y amenazarlo.


En fecha 22 de febrero del 2005 el ciudadano FRANKLIN JOSE VALLADARES PEREZ declaro que ya había arreglado el problema con los funcionarios policiales y que iba a retirar la denuncia; ya que el seguro había pagado los daños causados por el choque y se soluciono el mal entendido, manifestando que no hubo propiamente una amenaza.
En base a estas circunstancias, se recibió de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público escrito mediante el que se solicita el sobreseimiento de la causa considerando que el delito de ABUSO DE FUNCIONES POR ACTO ARBITRARIO tipificado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción no se realizo.


Esta circunstancia hace procedente concluir que el hecho denunciado no se materializó, y por tanto es procedente el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer ordinal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público y a las partes, así mismo se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento.
LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.