Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, otorgada al ciudadano BRAULIO CONDE CONDE, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 215 del Código Penal.

El hecho imputado consiste en ser la persona que el día 22-11-2006, trato de evadir a la comisión policial, por lo que los funcionarios procedieron a darle voz de alto, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, haciendo este caso omiso, vociferando palabras obscenas de manera soez contra los mismos y denigrando a la institución policial, por lo cual procedieron a realizarle una inspección de persona, a lo que opuso resistencia, lanzando golpes, objetos y vociferando amenazas en contra de estos.
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En el acto de la audiencia oral el imputado negó su participación en el hecho que se le atribuyó y su defensa solicitó se le concediera una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió la imposición de una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano BRAULIO CONDE CONDE, en los autos identificado, por su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal , y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.