Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal observa:


El ciudadano ABUNDIO PEROZO interpuso denuncia en fecha 13-07-05, en la que hace constar que en el mes de mayo del 2005 ocurrieron unos hechos donde resulto muerto un ciudadano identificado como DANIEL ANTONIO ARRIECHI, y que desde el inicio de la investigación el viene siendo señalado como presunto responsable de los hechos narrados, aun y cuando ha colaborado ante los organismos correspondientes rindiendo declaración en relación al conocimiento que tiene sobre los mismos.


Con base a los hechos narrados la representación del Ministerio Público solicitó se desestime la denuncia por considerar que los hechos no revisten carácter penal.

Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.


Con fundamento a lo asentado, este Tribunal considera procedente desestimar la denuncia formulada, y así se resuelve.


DECISIÓN


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano ABUNDIO PEROZO por no revestir los hechos denunciados carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al denunciante. Igualmente remitir a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal, a objeto de que proceda a su archivo. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.